Conoce el protocolo
- Protocolo para la prevención detección atención y seguimiento de los casos de la violencias basadas en género
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IDRD tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte y la actividad física, así como garantizar la sostenibilidad de los parques y escenarios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá y de propiciar su felicidad y sentido de pertenencia.
En este marco, se han adelantado acciones contempladas en el Plan de Desarrollo Distrital, que buscan “aportar a la visión de ciudad 2024, garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las VBG en el deporte, la recreación y la actividad física”.
El objetivo es promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos de las mujeres en el deporte, la recreación y la actividad física. En consonancia con tal propósito, este protocolo ofrece herramientas y elementos de análisis para comprender, desde una perspectiva de interseccionalidad, las relaciones de poder y desigualdad que, por razones de género, existen entre hombres y mujeres y que son reproducidas mediante imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas existentes e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres.
Con este fin, el protocolo contempla tres líneas de acción recogidas en tres estrategias: promoción, prevención y protección, así como una ruta de atención para los casos de denuncia o reporte de VBG en el IDRD.
- Introducción del documento
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El Instituto Distrital de Recreación y Deporte –en adelante IDRD- tiene como misionalidad generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.
Así mismo, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020 se busca aportar a la visión de ciudad 2024, garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las Violencias Basadas en Género -en adelante VBG- en el deporte, la recreación y la actividad física -en adelante DRAF-.
En este sentido, este protocolo resulta ser una acción positiva que involucra el enfoque de género contemplado en el Plan de Desarrollo Distrital como herramienta de análisis para comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres, reproducidas a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida en las diferentes dimensiones del desarrollo, la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.
Para su elaboración se fundamenta en la normativa vigente y en los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia, además se revisó el Protocolo de Prevención y Atención de las violencias contra las mujeres en el espacio y en el transporte público en Bogotá (2019) liderado por las Secretarías de la Mujer, de Seguridad y Transmilenio, incorporando algunos elementos de este, teniendo en cuenta que es un documento de alcance distrital y establece que el sector cultura, recreación y deporte es corresponsable de la dinamización e implementación del protocolo distrital.
En la misma vía se revisó el Protocolo para la Prevención y Atención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (2020) expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio del Deporte; así como, el Protocolo de Atención y Sanción de Violencias de la universidad Pedagógica Nacional de Colombia (2021) y la Universidad Nacional de Colombia (2017). Por tanto, este protocolo contempla tres líneas de acción, que recogen estrategias de promoción, prevención y de protección, así como, una ruta de atención para los casos de denuncia o reporte de VBG.
- Glosario
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Con el fin de generar una mejor comprensión del documento de prevención, atención y seguimiento de las violencias basadas en género para el IDRD, se retoman las definiciones realizadas por entidades como la Defensoría del Pueblo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, ONU Mujeres, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
-ACNUR, entre otros.Cisgénero: Hace referencia a la persona que se identifica o corresponde su identidad de género con la asignada al nacer.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos, como el sexo, la opinión política, la identidad sexual, la orientación sexual o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de todas las personas.Estereotipos de Género: Son generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Con frecuencia los estereotipos se usan para justificar la discriminación de género de forma más amplia, pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y modernas, las leyes y las prácticas institucionales.
Género: Se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Igualmente, se refiere a las relaciones entre mujeres y entre hombres. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son criterios de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico. Este significado de hombres y mujeres se atribuye a las diferencias biológicas.
Heteronormatividad: Conjunto de normas “tradicionales” para ejercer la sexualidad, asignación de identidades y roles de género, estableciendo un sistema de creencias que vincula directamente el comportamiento social y la identidad propia con los genitales de la persona.
Identidad de Género: Vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, puede corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género.
Intersexual: Todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente, tienen al mismo tiempo características físicas que se consideran propias de macho y hembra.
Orientación Sexual: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de un género diferente y/o igual al suyo, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
Sexismo: Es la creencia que un sexo/género es superior al otro. En nuestras sociedades patriarcales, casi siempre el sexo/género que se asume con valores de superioridad es el masculino. Hay muchas manifestaciones del sexismo, como androcentrismo y dicotomía sexual.
Sexo: Conjunto de características físicas que permiten clasificar como macho o hembra a una persona cuando nace. Para determinar el sexo de alguien se consideran aspectos anatómicos, hormonales, fisiológicos y genéticos, entre otros.
Transgénero: Son aquellas personas cuyo sexo biológico no corresponde con la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
Violencia basada en Género: Es toda acción de violencia causada por un ejercicio del poder, fundamentado en estereotipos sobre lo femenino y lo masculino, y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. La violencia basada en género está cimentada sobre referentes culturales que reproducen la valoración de lo masculino en detrimento de lo femenino y favorecen el ejercicio del poder con actos de agresión o coerción en contra de las mujeres, por el simple hecho de serlo, así como a quienes no siguen los parámetros de género y sexualidad dominantes, como personas con orientaciones sexuales e identidades de género no heteronormativas.
- Objetivo
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Brindar lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencias basadas en género en el IDRD a través de la aplicación de los enfoques de derecho de las mujeres, género y poblacional-diferencial.
- Enfoques
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Este protocolo se enmarca en los enfoques de derecho de las mujeres, de género y poblacional-diferencial como herramientas de análisis en políticas públicas para orientar integralmente el actuar del Instituto.
Enfoque de derecho de las mujeres: Permite comprender y reconocer que los derechos humanos no pueden ser vistos de forma neutral, la existencia de condiciones de desigualdad a lo largo de la historia para las mujeres ha generado brechas entre la igualdad formal y la real, así como obstáculos económicos, políticos, culturales y sociales que legitiman la desigualdad de género, forjando mayores riesgos de subordinación y discriminación.1
Enfoque de género: Parte del “reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género” (Decreto 166 de 2010, Acuerdo 584 de 2015). Su aplicabilidad permite comprender y transformar las relaciones de desigualdad a través de la identificación de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que perpetúan estas brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo de su curso de vida.
Enfoque poblacional-diferencial: Permite visibilizar las particularidades y necesidades de personas y colectivos con el fin de generar acciones diferenciales para cambiar las situaciones de exclusión y discriminación que evitan el goce efectivo de sus derechos. En este sentido, la aplicación del enfoque requiere reconocer a la población de Bogotá desde su diversidad, estudiando la multiplicidad de poblaciones y sectores sociales, su aplicación será necesaria para promover procesos de inclusión social y garantía igualitaria de derechos.
- Comprensión de las Violencias Basadas en Género
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En este apartado se presentan las definiciones y características de las violencias basadas en género a las que se hace referencia en este documento.
a) Violencias basadas en género (VBG)
Las violencias basadas en género son toda acción de violencia causada por un ejercicio del poder, fundamentado en estereotipos sobre lo femenino y lo masculino, y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. Están cimentadas sobre referentes culturales que reproducen la valoración de lo masculino en detrimento de lo femenino y favorecen el ejercicio de poder a través de actos de agresión o coerción en contra de las mujeres por el simple hecho de serlo, así como de quienes no encajan en los parámetros de género y sexualidad dominantes, como las personas transgénero, lesbianas y hombres gay (Defensoría del pueblo, 2012)
b) Violencia contra la mujer
Las violencias contra las mujeres son prácticas sociales y políticas que se caracterizan por ser sistemáticas y generalizadas (continuum), fundadas en expresiones de las relaciones de opresión, subordinación e injusticia social que ellas viven (Sánchez, 2010), lo que, en últimas, limita su calidad de vida, participación y permanencia en escenarios sociales, como la práctica deportiva. Por lo anterior, se resalta el avance de algunas organizaciones internacionales que han solicitado a los Estados garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, es así como, el Comité Olímpico Internacional –en adelante COI– emite 25 sugerencias para implementar en los comités olímpicos.
En estas violencias se engloba todo acto que tenga o pueda tener como resultado el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad en cualquier ámbito público o privado. (Ministerio de Protección Social, 2016)
c) Violencia por prejuicio
Esta violencia corresponde a los crímenes por prejuicio, que buscan castigar las expresiones, orientaciones e identidades no normativas; reconocido por la CIDH como un mecanismo simbólico para enviar un mensaje de control social contra las personas LGBTI, por tanto, no pueden ser entendidos como episodios aislados, sino parte de un contexto generalizado de violencia y discriminación (CIDH, 2015).
d) Tipos de violencias
- Violencia Psicológica: Toda clase de insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones e intentos de control son manifestaciones de este tipo de violencia según la Ley 1257 de 2008.
- Violencia Sexual: Incluyen manoseos, acoso, relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de la voluntad. (Ley 1257 de 2008).
- Violencia física: Se expresa a través de toda clase de golpes, empujones, bofetadas, patadas, ataques con armas o sustancias. (Ley 1257 de 2008).
- Violencia económica: Hace referencia a la limitación y control para el uso del dinero, control abusivo de las finanzas e incumplimiento de obligaciones económicas. (Ley 1257 de 2008).
- Violencias de género en medios digitales: Agresiones que se producen a través de medios digitales (redes sociales y portales web), entre estas se encuentra las siguientes:
- Grooming que consiste en la creación de perfiles falsos, en su mayoría de pedófilos, para acosar, intimidar y abusar de niñas y niños. En estos casos el acosador crea un perfil con datos personales y fotos falsas que simulan la edad de la víctima, les agregan a sus redes e inician conversaciones donde a través de mentiras y manipulación acceden a fotos y vídeos con el fin de publicarlos en páginas de pornografía o abusarles.
- También existe el Ciberacoso que se puede dividir en dos modalidades: la primera, se trata del abuso y agresiones sistemáticas que viven personas en las redes sociales, quienes son atacadas a través de insultos, burlas, matoneo y degradaciones; y la segunda, que es una violencia de género digital, es el acoso al que son sometidas las mujeres y niñas a quienes se les presiona para entablar conversaciones, se les stalkea (es decir cuando se revisa toda la información que contienen en sus redes) y se les envía fotos de índole sexual sin su consentimiento. Por otro lado, está el Phishing que consiste en engañar a las personas a través de correos electrónicos o mensajes pidiéndoles que se redirijan a links de páginas falsas para ingresar o actualizar sus datos personales que luego son utilizados para el robo de dinero de sus cuentas bancarias.
- Por último, está el sexting, que consiste en el envío de fotos y vídeos de contenido sexual, que en sí mismo no es una violencia ya que hace parte de la vida sexual y la intimidad de las personas mayores de edad (Secretaría Distrital de la Mujer, 2019).
- Acoso y abuso: De acuerdo con la Declaración del Consenso del COI (citada por el COI, s.f.), las definiciones proporcionadas para acoso y abuso se divide en cinco categorías, que pueden ocurrir en combinación o de manera aislada, aunque regularmente suelen presentarse varias de ellas, estas categorías son:
- Abuso psicológico: Cualquier conducta no deseada que incluya incomunicación, aislamiento, agresión verbal, humillación, intimidación, infantilización o cualquier otro trato que pueda menoscabar el sentido de identidad, dignidad y autoestima.
- Abuso físico: Toda conducta deliberada y no deseada, como, puñetazos, golpes, patadas, mordeduras y quemaduras que provocan un trauma o una lesión física. Esta conducta también puede consistir en actividad física inapropiada o forzada (ej.: cargas de entrenamiento inapropiadas para la edad o para la constitución física, entrenamiento al estar lesionado o sentir dolor), consumo obligado de alcohol o prácticas forzadas de dopaje.
- Acoso sexual: Toda conducta no deseada de naturaleza sexual ya sea verbal, no verbal o física. El acoso sexual puede tomar la forma de abuso sexual.
- Abuso sexual: Toda conducta de naturaleza sexual ya sea sin contacto físico, con contacto físico o penetración, cuando el consentimiento se coacciona o se manipula o no puede otorgarse.
- Negligencia: Hace referencia al incumplimiento de los deberes de brindar un nivel mínimo de cuidado a la persona deportista por parte de un entrenador o entrenadora u otra persona que debe cuidarle. Este incumplimiento causa daño, permite que se cause daño o que haya un peligro de daño inminente.
- El acoso y el abuso pueden ocurrir una única vez o varias veces en un continuum, puede presentarse por cualquier motivo, ya sea, religión, color, credo, origen étnico, atributos físicos, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, situación socioeconómica y capacidad del o la deportista. A menudo, el acoso y/o el abuso surgen como consecuencia del abuso de autoridad o de poder de una persona hacia otra.
En relación con el acoso y abuso a deportistas, es importante resaltar que las niñas y mujeres son más susceptibles a sufrir este tipo de violencia, no obstante, entrenadoras, árbitras, directivas, personal médico-científico constituido por mujeres y mujeres que desarrollan otras funciones en el ámbito deportivo también pueden estar sufriendo o sufrir de este tipo de violencias.
De acuerdo con el COI (2007) en el comunicado de prensa “Consensus Statement on Sexual Harassment & Abuse in Sport” indica que el tiempo que pasan los y las deportistas con sus entrenadores, entrenadoras, compañeros, compañeras de equipo, directivas, directivos, personal médico-científico genera una estrecha relación de gran intensidad que hace vulnerable a las y los deportistas a ser víctimas de acoso y abuso sexual.
La intensidad de esta relación genera en las y los deportistas una confianza plena en su equipo, generalmente, sobre su entrenador o entrenadora a quien consideran un apoyo emocional y educacional, motivo por el que se dificulta la identificación de las violencias del acoso y el abuso (COI, 2007). Según Antúnez (2009)
El poder del entrenador no sólo se resume en las acciones que proponga para lograr un máximo resultado de la deportista, sino que se amplía las decisiones que debe tomar cuando elige a las atletas para integrar las selecciones o competir en torneos. Así, la deportista queda subsumida a ser una mera receptora de aquellas decisiones y todo su trabajo y confianza en el desarrollo de un entrenamiento en pos del mejor resultado personal posible, queda en manos del entrenador.
Cabe resaltar que este análisis, no ocurriría únicamente en relación con el entrenador o entrenadora, sino, con el equipo que acompaña a la o el deportista. (Antúnez, 2009).
En la imagen 1 se observa el contexto cultural, los tipos de violencia no accidental, los mecanismos y efectos, los cuales están avalados en el Manual del COI para la protección de los atletas ante el acoso y el abuso en el deporte3.
Gráfica 1 Contexto cultural, tipos de violencia no accidental y efecto
Fuente. Tomado del Manual del COI para la protección de los atletas ante el acoso y el abuso en el deporte.
Por tanto, las conductas que logren identificarse dentro de la anterior categorización de las violencias basadas en género serán abordadas por medio del comité de este protocolo, así como las acciones que se encaminan a la prevención, promoción y protección.
- Ámbito de Aplicación del Protocolo
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Este protocolo aplica para todas las conductas de las funcionarias(os), contratistas y personas vinculadas directa o indirectamente con la oferta de los programas que incurran en violencia basada en género, discriminación y promuevan la desigualdad en razón del género y/o sexo, la orientación sexual e identidad de género diversa, el origen, la pertenencia étnica, la posición socio-económica, la condición de discapacidad y la situación de vulnerabilidad, en todos los ámbitos del IDRD, ocurran dentro o fuera de las instalaciones de la institución y en actividades vinculadas con el ejercicio de la misionalidad institucional. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- (a) La Ruta de atención establecida en este Protocolo se le dará aplicación cuando las conductas de violencias se presenten en cualquiera de los espacios, parques, coliseos, instalaciones del IDRD, en actividades, programas o proyectos de la institución, de igual forma, se activará la ruta de atención cuando la conducta sea presuntamente perpetrada por alguna persona integrante del IDRD, bien sea como contratista o funcionario(a).
El presente protocolo no sustituye las disposiciones relativas al Acoso Laboral establecido en la Ley 1010 de 2006. En caso de encontrar que la queja de la conducta corresponde al acoso laboral, quien reciba la denuncia la remitirá por competencia al Comité de Convivencia Laboral.
PRINCIPIOS.
Para la correcta aplicación del protocolo debe tenerse en cuenta los siguientes principios:
- Dignidad Humana: Todas las personas de la institución procurarán tratar y relacionarse en el marco del respeto, la equidad, la garantía de derechos y reconociendo su dignidad, no podrá someter a tratos inhumanos, crueles o degradantes.
- Acción sin Daño: Todas las personas de la entidad frente a la atención de las víctimas, en los procedimientos y actuaciones debe enmarcarse en la garantía de la acción sin daño y en su lugar se propenda por mitigar y reparar el daño causado.
- No discriminación: Se debe garantizar la atención de la víctima sin discriminación alguna, procurando la atención con enfoque diferencial e interseccional, conforme a las diferencias inherentes de cada persona.
- Atención diferencial: Todas las personas de la entidad deben garantizar una atención, tomando en cuenta las características de origen, pertenencia étnica, religión, nacionalidad, género, orientación sexual o discapacidad y todas aquellas que puedan generar una mayor discriminación, con el fin de prestar la mejor atención de manera interseccional.
- Perspectiva Interseccional: Corresponde a una herramienta de análisis, utilizada para la elaboración de normas, políticas y acciones tomando en cuenta diferentes discriminaciones y desigualdades estructuradas que asignan posiciones relativas a las personas y ayuda a entender la manera en que el conjunto de diferentes identidades influye sobre el acceso que se pueda tener en derechos y oportunidades.
- Obligación de reporte de las Violencias: Cualquier persona vinculada al IDRD que tenga conocimiento de violencias por parte de alguna persona de la entidad contratista o funcionaria(o) deberá realizar el reporte de esta de acuerdo con la ruta de atención.
- Confidencialidad: Cualquier información relacionada con los casos de violencia que sea recibida por parte de un contratista o funcionario(a) debe garantizar la reserva absoluta de la información de acuerdo con la ruta de atención, para resguardar la seguridad, el derecho a la intimidad y proteger los datos de las personas implicadas en el proceso.
- Promoción: Las acciones que se desarrollen en la entidad relacionadas con la promoción de derechos deben estar destinadas a sensibilizar, difundir y contribuir al cambio cultural frente a las violencias basadas en género en todos los ámbitos, pero enfocados al deporte.
- Prevención: El IDRD tiene el compromiso de generar acciones para la prevención de violencias y el cambio cultural por espacios libres de ellas, igualdad de género y no discriminación.
- Protección: Todas las acciones frente a los casos de violencias basadas en género deben garantizar la reparación y garantía de no repetición frente a los hechos de violencias basadas en género ejercidos contra las víctimas, evitando cualquier acto de represalia en contra de la víctima denunciante o alguna expresión que vaya en contra de la protección de su integridad y/o buen nombre.
- (a) La Ruta de atención establecida en este Protocolo se le dará aplicación cuando las conductas de violencias se presenten en cualquiera de los espacios, parques, coliseos, instalaciones del IDRD, en actividades, programas o proyectos de la institución, de igual forma, se activará la ruta de atención cuando la conducta sea presuntamente perpetrada por alguna persona integrante del IDRD, bien sea como contratista o funcionario(a).
- Elementos de Identificación, Interpretación de Conductas y clasificación de las faltas
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Todas las formas de discriminación y desigualdad contra una persona al interior del Instituto a razón de su identidad de género y su interrelación con el sexo, orientación sexual, origen y pertenencia étnica, posición socioeconómica, condición de discapacidad y demás situaciones que puedan representar mayor vulnerabilidad en todos los ámbitos de la entidad serán objeto de análisis y seguimiento.
De este modo, se presentan algunos elementos claves para la identificación, interpretación y determinación de presuntas conductas enmarcadas como sujetas a intervenir desde este protocolo.
- Discriminar, excluir, agredir verbalmente, maltratar, ofender a cualquier persona por su género y su intersección con el sexo, la orientación sexual, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Descalificar las competencias deportivas, profesionales, laborales o intelectuales de cualquier persona debido a su condición de género y su interacción con el sexo, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Prohibir, restringir el acceso a cualquier instalación del IDRD por causa de género y su interacción con el sexo, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Realizar gestos, utilizar palabras obscenas, insultos sexistas a cualquier persona de manera directa o a través de redes sociales, correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto.
- Ejercer cualquier tipo de violencia psicológica, sexual, física, económica y por medios digitales a cualquier persona debido a su condición de género y su interacción con el sexo, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Negar un derecho, servicio o solicitud a cualquier persona por causa de su género, identidad de género y su intersección con el sexo, la orientación sexual, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Publicar, difundir en redes sociales, medios de comunicación o través de otros medios de divulgación aspectos de la vida íntima y personal de un(a) tercero(a), relacionados con asuntos del género y su intersección con el sexo la orientación sexual, origen o pertenencia étnica, posición económica, condición de discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad.
- Remitir material pornográfico a cualquier persona sin su consentimiento.
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- Líneas De Abordaje
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Este protocolo de prevención de violencias establece tres (3) líneas estratégicas para dar cumplimiento al alcance y objetivo propuesto.
Línea de promoción
Dentro de esta línea se recogen aquellas acciones enmarcadas en los procesos de difusión y socialización de actividades. Se articula directamente con el documento de Lineamiento Técnico para la Transversalización del Enfoque de Género en el IDRD.
(1) Promover el desarrollo de procesos investigativos que permitan la caracterización e identificación de la problemática.
Al generar un protocolo de prevención de las violencias basadas en género en el ámbito deportivo es importante contar con información que permita establecer los tipos de violencias que se han presentado en la entidad que lidera este tema en la Ciudad a partir de la identificación de casos, de las definiciones de violencia y cómo generar una capacidad institucional para asumir esta problemática. Es importante establecer la percepción y el conocimiento que tienen las mujeres y los hombres que trabajan en el IDRD de las VBG, y también, una línea base frente al conocimiento e implementación del enfoque de género en el instituto.Se identificarán también los estereotipos de género que se replican en la actividad física y/o práctica deportiva en funcionarios/as, contratistas y deportistas del instituto en aras de contribuir a la estrategia de comunicación para la prevención y el cambio cultural.
(2) Promover la inclusión del enfoque de género y de la Política Pública Distrital de Mujer y Equidad de género en los proyectos y programas del instituto.
Fortalecer los procesos de análisis de los equipos técnicos del instituto que faciliten las lecturas de la realidad al interior de sus equipos de trabajo, del quehacer en el campo deportivo y de la actividad física para abordar diferencialmente estrategias de prevención de violencias hacia niñas y mujeres, y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
(3) Establecer procesos de sensibilización y capacitación con actualización constante.
La sensibilización se concibe como un espacio de interacción para identificar, visibilizar y transformar las creencias, actitudes y prácticas que naturalizan y perpetúan las violencias contra las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa en el contexto social en el que vivimos y su relación con el deporte. Este proceso de sensibilización es un eje central de la apuesta del IDRD en la construcción de tejido social e inclusión a través del deporte y la recreación para la efectiva promoción, divulgación y garantía de los derechos de las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en Bogotá, así como, la apuesta por la prevención de las violencias basadas en género en el deporte y la recreación, entendiendo la reflexión colectiva como una herramienta primordial para la transformación cultural.
En este proceso se pretenden brindar las herramientas necesarias en términos pedagógicos y metodológicos a las personas que lideren el ejercicio de sensibilización dentro y fuera de la institución para que estos espacios sean escenarios de interacción y reflexión relacionados con los conceptos construidos culturalmente sobre género y los roles impuestos frente a lo masculino y lo femenino y su relación con las violencias basadas en género.
El eje pedagógico que se propone parte de una mirada constructivista, en la que se considera el saber de las personas presentes en el espacio desde la propia experiencia, así mismo, se propone una línea metodológica del diálogo socrático, centrando la participación en la pregunta y la autocuestionamiento, lo que permite un mayor grado de aprehensión a partir de la labor de autorreflexión y cuestionamiento, buscando una aproximación más efectiva en la sensibilización. De igual forma, se apoya en el uso de una pedagogía feminista que busca la construcción de un proyecto de sociedad diferente, sin opresión ni subordinación de género, sin ningún tipo de discriminación y una mayor justicia y libertad para todas las personas (Ochoa, 2007)
Para el desarrollo de esta estrategia se cuenta con cuatro talleres dirigidos a funcionarios, funcionarias, contratistas y población que accede a los servicios del IDRD, los cuales podrán ser consultados en la caja de herramientas metodológicas para la transversalización del enfoque de género en la institución.
En resumen, el programa de sensibilización propuesto está diseñado para un máximo de 25 a 30 personas durante cuatro (4) semanas, sesiones de dos (2) horas cada una, para un total de ocho (8) horas, con los siguientes temas:- Conceptos básicos de género y estereotipos
- Lenguaje no sexista, ambientes laborales inclusivos
- Políticas públicas y enfoques: Diferencial, género, derechos de las mujeres
- Enfoque de género en el deporte, violencias basadas en género
- Socialización del presente protocolo y ruta de atención
4) Comunicación para la promoción y el cambio cultural
El ejercicio efectivo para la aplicación del protocolo parte de una comunicación interna y externa que esté comprometida con la Política de Cero Tolerancia de la Violencias contra las Mujeres y Personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas, este protocolo incluye acciones comunicativas permanentes orientadas a generar una reflexión individual y colectiva que transforme creencias, imaginarios y estereotipos que refuerzan la discriminación contra las mujeres y las violencias a las que cotidianamente están sometidas.
En este sentido, la estrategia de comunicación dirigida al interior de la entidad contiene diferentes formatos, los cuales se diseñarán y desarrollarán con la Oficina Asesora de Comunicaciones. Se sugiere un formato escrito e informativo a manera de boletín, que se incorpore a los boletines que ya tiene la entidad en donde se promuevan contenidos en torno a los siguientes temas: ¿Qué y cuáles son las violencias basadas en género?, ¿cuáles son las formas de prevenirlas?, ¿cuáles son las violencias con mayor prevalencia en el deporte?, rutas para la prevención y la denuncia con las que cuenta la entidad, entre otros. Además, es importante tener en la plataforma interna de la entidad los procedimientos vigentes, la ruta de atención del IDRD y la información relacionada a las rutas de atención distrital.
Así mismo, se propone tanto hacia el público interno como externo de la entidad el uso de formatos audiovisuales como podcast, videos y otras herramientas interactivas que contribuyen a una campaña de comunicación constante en las instalaciones y página de internet dirigida a la ciudadanía, reforzando los conceptos sobre acoso y abuso, la importancia de la denuncia, la ruta interna, las líneas de atención y el compromiso de la institución.
Hacia la ciudadanía se sugiere posicionar el mensaje de cero tolerancia de las violencias hacia las mujeres en las personas que acceden a los servicios del IDRD, tener carteles de información en parques e instalaciones de la entidad, difundir acciones y rutas mediante correos electrónicos, en la página web y en las redes sociales de la institución. Además, dentro de los proyectos que implementa la entidad debe haber un espacio de reflexión e indagación al interior de los equipos acerca de si los mensajes escritos y visuales dirigidos a la ciudadanía están promoviendo algún tipo de discriminación o exclusión o si por el contrario, promueven la igualdad y la convivencia entre personas.
La línea gráfica -de imagen- que utilice la Oficina Asesora de Comunicaciones debe promover la diversidad, la inclusión y el no reforzamiento de estereotipos, ya que es en la cultura y en la cotidianidad en donde se legitiman comportamientos, prácticas machistas y excluyentes, que, de manera a veces, imperceptible contribuyen a la perpetuación de las violencias.
(5) Resignificación del espacio público
Tal y como lo enuncia el protocolo distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá (2018) “las violencias contra las mujeres en el espacio público afectan de manera directa las posibilidades del disfrute de la ciudad y limitan el ejercicio de su ciudadanía. La prevención implica lograr que el espacio público -como escenario de ocurrencia de estas violencias-, sean lugares que las mujeres puedan reapropiar y resignificar como espacios seguros para ellas” (p.36).
Por otro lado, la Secretaría de la Mujer en el marco del programa “Me muevo segura” desarrolló una medición en el 2019 de cómo se comporta la seguridad en el espacio público nocturno en la ciudad de Bogotá D.C., con un énfasis especial en ciclorrutas, en el marco de este estudio, las mujeres expresaron miedos e inseguridades al usar la bicicleta, las experiencias las llevan a estar en un estado de alerta permanente y actuar de forma preventiva y cautelosa.
El IDRD tiene dentro de sus objetivos misionales, fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y mejorar las condiciones de infraestructura para que los habitantes de la ciudad los disfruten. En este marco, es importante adelantar una articulación con otras entidades como el DADEP, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría de Cultura, las Alcaldías Locales, entre otras, para establecer qué lugares de los administrados y/o liderados por el instituto presentan casos de violencias contra las mujeres o qué estudios o diagnósticos de percepción de inseguridad de las mujeres se tienen, y con este insumo priorizar los espacios de resignificación que intervendrá la entidad (Ej. parques, conchas acústicas, ciclorrutas, otros).
A partir de esta priorización debe diseñarse una estrategia pedagógica que a través de programas que desarrolla el instituto en el territorio, implemente actividades de tipo recreativo, deportivo y cultural que promuevan la convivencia, inclusión, el respeto por la diversidad y la equidad de género en el espacio público como estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres y el derecho que tienen a disfrutar de la ciudad. Todo ello, está ligado con la estrategia de comunicación para la prevención y el cambio cultural.
Línea de prevención
El desarrollo de las acciones de prevención será responsabilidad y compromiso de las áreas del Instituto para erradicar todas las formas de violencias basadas en género y contribuir a la sana convivencia:
- La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte es el área encargada de adelantar acciones de socialización constante del protocolo a todas las personas que integran el IDRD.
- La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte es el área encargada de adelantar acciones para socializar la ruta de atención y demás acciones pedagógicas que favorezcan esta implementación.
- El área de Talento Humano deberá adelantar procesos de sensibilización sobre las violencias basadas en género en los procesos de inducción y reinducción de los equipos de trabajo, personal de planta y contratistas.
- La oficina asesora de comunicaciones se encargará de adelantar campañas de información y comunicación en diferentes formatos para la prevención de las violencias basadas en género.
- Las áreas encargadas de intervenir en el espacio público y las instalaciones del instituto deberán generar acciones que promuevan escenarios libres de violencias y la seguridad de las mujeres en las instalaciones del instituto.
- El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento en articulación con las áreas del instituto deberá fomentar la difusión y seguimiento de la aplicación del presente protocolo, incluyendo beneficiarios directos e indirectos que puedan llegar a ser víctimas de cualquier tipo de violencia mientras se encuentren en las instalaciones y/o espacio físico del instituto.
Línea de protección
Esta línea recoge el abordaje integral de las VBG y contempla acciones orientadas a la recepción, orientación y seguimiento de casos, aplicando los principios de acción sin daño, confidencialidad, atención diferencial y dignidad humana para garantizar los derechos vulnerados de las personas víctimas. Las acciones contempladas en esta línea serán concretadas a través de la operatividad del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo para la protección de víctimas de VBG. Por lo tanto, toda persona integrante de la comunidad víctima de violencia, tiene derecho a:
a) Derecho a la información
- Tiene derecho a recibir toda la información desde el momento de presentar la denuncia respecto a la ruta y a todos los derechos que le asisten, así como de las actuaciones que desarrolle el IDRD en la atención del caso mediante comunicación formal.
- Informar a la persona que tiene derecho a recibir la asistencia en salud y jurídica.
b) Derecho a recibir trato digno, reservado y con respeto
- Los entes que intervengan en la detección y documentación del caso están en la obligación de brindar atención guardando la reserva de los datos personales.
c) Derecho a decidir voluntariamente
- La víctima de violencia tiene derecho a decidir confrontarse o no con la o el presunto(a) responsable de la violencia en cualquiera de los espacios donde sea atendida y durante el proceso documentación y acción que dé lugar.
d) Derecho informar a las autoridades competentes
- La víctima tiene derecho a interponer denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y una queja disciplinaria.
- Las dependencias del instituto que intervengan en la ruta de atención de casos de VBG deben actuar coordinadamente, de forma eficiente y realizando las siguientes acciones:
- Buscar y orientar sobre a las entidades competentes para el restablecimiento de los derechos, la seguridad física y emocional de la víctima durante las etapas de la ruta.
- Conocer este protocolo y estar capacitados en actuar bajo principios de acción sin daño.
- Generar ambientes y escenarios de confianza que promuevan la denuncia.
e) No revictimizar
Es obligación para dar cumplimiento a este protocolo seguir las siguientes indicaciones:- No desmotivar las denuncias.
- No minimizar ni menospreciar los hechos denunciados.
- Omitir opiniones, juicios de valor o consejos sobre los hechos de violencia.
- No culpabilizar a la persona víctima de los hechos ocurridos o justificar la situación.
- No indagar sobre la conducta o comportamientos sexuales de la víctima o sobre detalles impertinentes que puedan vulnerar su intimidad.
- No someter a la víctima a la repetición innecesaria de la narración de los hechos, cuando ya los expuso en los procesos penales y/o disciplinarios que dieran lugar.
f) Ambientes seguros
- Adelantar su actividad de deporte, recreación, actividad física o laboral en condiciones de seguridad luego del reporte de la situación de abuso sexual, acoso sexual o cualquier otro tipo de violencia., garantizando la protección de sus esferas personales, intimas y/o laborales.
g) Reconocimiento y garantía plena de derechos a personas con identidades de género y orientación sexual diversa.
- Identificarse con la identidad de género y nombre que considere de manera independiente a lo que su documento de identidad muestre.
- Ruta de Atención
-
Conociendo un presunto hecho de violencia de género se activará la ruta de atención, cuyo fin será prestar atención a lo sucedido y orientar de forma efectiva a la víctima dando a conocer sus derechos y promoviendo las denuncias a las autoridades competentes.
- La ruta de atención que hace referencia este protocolo se activará una vez recibida la queja o denuncia que se genere a través de la ventanilla de radicación; el aplicativo ORFEO o el correo electrónico comite.violenciasdegenero@idrd.gov.co por la víctima directa, terceros(as) y/o la persona acudiente en los casos en que se involucre una persona menor de edad.
- Es importante resaltar que las acciones, atenciones y orientaciones que se den por parte de las instancias del Instituto no excluyen ni sustituyen la competencia de entidades externas.
- En casos de violencia de género que se presenten al interior del IDRD o en el desarrollo de su misionalidad se deberán adelantar las siguientes etapas del proceso:
Etapa preliminar.
a) Detección: Cualquier persona funcionarios(as) de planta, contratista, colaborador(a), beneficiarios vinculados con el IDRD que conozca sobre una situación de violencia basada en género, deberá escuchar a la persona sin juzgar y orientarla frente a la ruta de atención que presenta este protocolo.
b) Orientación: Cualquier funcionario(a) de planta, contratista, colaborador(a), beneficiarios(as) vinculados(as) con el IDRD deberá informar a la víctima de violencia basada en género, sobre la ruta distrital para la atención de víctimas de este tipo de violencias, la ruta de atención interna y la existencia del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo.
La persona receptora del caso deberá informar a través de la ventanilla de radicación, el aplicativo ORFEO o el correo electrónico comité.violenciasdegenero@idrd.gov.co el recibo de la situación y la orientación brindada.
c) Orientación y atención en salud física y psicológica: El comité realizará la articulación e identificación de la oferta disponible bajo el principio de celeridad, con el fin de procurar la atención necesaria (valoración médica, psicosocial y los servicios asistenciales del Sistema de Seguridad Social en Salud) de acuerdo con el tipo de vinculación que tenga la víctima con la entidad y contando con su voluntad para recibir la atención requerida.
Para esta etapa de la ruta, la actuación está en cabeza del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, el cual pondrá en marcha lo descrito en la línea de protección, en cumplimiento de las siguientes funciones:
- El Comité Asesor recibe las denuncias y quejas, oportunidad en la cual se activa la ruta, a través de la ventanilla de radicación, el aplicativo ORFEO o el correo electrónico comité.violenciasdegenero@idrd.gov.co
- Inicio de la compilación y documentación del caso por parte del Comité para el establecimiento de la situación sujeta a la acción, atención, seguimiento y traslado a las entidades encargadas.
- Una vez el Comité Asesor tiene conocimiento de la queja o denuncia, convocará a sesión extraordinaria en pleno con un plazo máximo de 3 días luego de conocer la queja o denuncia.
- Una vez el Comité Asesor tiene conocimiento de la queja o denuncia, convocará a sesión extraordinaria en pleno, donde se tomarán las decisiones y recomendaciones correspondientes y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones en caso de que se presenten:
- Si la queja o denuncia involucra a una persona menor de 14 años o corresponde a un presunto abuso sexual deberá iniciar el proceso máximo un día después de conocido el caso.
- Si corresponde a una persona mayor de 14 años y a un presunto caso por acoso sexual o violencia psicológica por su género, podrá tener un plazo máximo de 3 días luego de conocer la queja o denuncia.
- En los casos de personas menores de edad se vinculará directamente al caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y demás instancias que velen por la protección de los derechos de los y las menores de edad y personas con discapacidad con alta dependencia
El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, en todo caso tendrá (3) tres días hábiles adicionales contados desde el día de recepción de la denuncia o queja, para analizar los hechos remitidos y en correspondencia establecer las recomendaciones de las acciones a seguir según el presente protocolo, así como, el traslado de la denuncia a las entidades y autoridades competentes para su investigación y acompañamiento de la víctima.
La recomendación sobre el procedimiento a seguir debe conllevar acciones de mediación y reparación pedagógica en el marco de los principios, acciones y procedimiento propuestos por la justicia restaurativa, garantía de no repetición y de acción sin daño. - Una vez emitidas las recomendaciones del caso, la Secretaría Técnica del Comité, dará traslado al área del IDRD y/o entidad competente (disciplinaria y/o penal)para que adelante la investigación correspondiente en el marco de los principios, acciones y procedimientos establecidos en el del presente protocolo, la normativa vigente, siempre en garantía del debido proceso.
- Realizar el seguimiento de las acciones recomendadas frente a las instancias disciplinarias y/o penales de cada estamento para su posterior reporte a la Dirección del IDRD. Este seguimiento no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la recepción de la queja para establecer el desarrollo y estado del caso, evaluando el cumplimiento de las acciones determinadas en la etapa de acción.
(i) Las personas integrantes del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo deberán contar y asumir un proceso de actualización permanente en materia de enfoques de género, diferencial, derechos de las mujeres, orientaciones e identidades de género no heteronormativas, verdad, justicia, reparación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y de acciones intersectoriales con el Sector Mujer y Secretaría Distrital de Planeación.
(ii) El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo deberá estar articulado a las diferentes instancias de sanción disciplinaria establecidas de acuerdo con la normatividad vigente.
(iii) El Comité Asesor debe suscribir y mantener actualizadas las actas de confidencialidad frente a los hechos y las personas relacionadas con los casos de violencias basadas en género y de cada uno de los miembros activos e inactivos del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, así como de las personas que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias como invitadas.
Etapa de acción.
El IDRD como entidad del Distrito, en cumplimiento de la debida diligencia, desarrollará las siguientes acciones en esta etapa de la ruta, relacionadas con la actuación en la línea estratégica de protección:
- Hacer la remisión de las recomendaciones emitidas por el Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo a cada área encargada y demás entidades competentes.
- De acuerdo con las orientaciones emitidas por el Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, se deben tomar las acciones correspondientes en el marco del presente protocolo, la normativa vigente y en correspondencia con el debido proceso.
- Durante el tiempo que dure el proceso, el Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo recomendará y hará seguimiento para garantizar la acción sin daño y la no revictimización de la víctima tanto de espacios laborales como de formación o actividades de la entidad.
(i) El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo ofrecerá el acompañamiento requerido, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios propuestos por la justicia restaurativa, la acción sin daño, el debido proceso y la no revictimización.
(ii) En el caso de aquellas personas cuya relación con la institución no supone un vínculo laboral, también estarán sujetas a la aplicación del presente protocolo. La no relación laboral con la institución no les exime del cumplimiento del presente documento ni de la normatividad vigente.
Etapa de seguimiento.
- Todo caso de violencia de género causado a personas del IDRD, bien sea funcionarios(as), contratistas o beneficiarios(as) de programas, actividades y proyectos que hubiese sido atendidos por las instancias de la institución en el marco de la ruta establecida será objeto de seguimiento por parte del comité.
- El seguimiento se realizará a través del plan diseñado por el comité para cada caso y no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la recepción de la queja para establecer el desarrollo y estado del caso, evaluando el cumplimiento de los principios de celeridad y debido proceso contemplados en este protocolo.
- El cierre de los casos se realizará por decisión unánime del Comité, una vez las personas integrantes en sesión ordinaria y/o extraordinaria deliberen y/o se haya cumplido el plan de trabajo propuesto.
Gráfica 2 Ruta de gestión de casos
- Marco Normativo
-
Tabla 1 Herramientas Jurídicas de Protección InternacionalInstrumento Objetivo CEDAW - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Aprobada por la Organización de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
Ratificado por Colombia, Ley 51 de 1981 – reglamentada por Decreto Nacional 1398 de 1990.
- Obliga a establecer las condiciones necesarias en términos de políticas públicas para garantizar la erradicación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Declaración y Programa de Acción de Viena del 25 de junio de 1993 (Organización de las Naciones Unidas) - Reitera a los Estados que los derechos de las mujeres son inalienables, integrante e indivisible de los Derechos Humanos.
- Invita al Estado a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia.
- Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres.- A difundir los tratados que divulgan los derechos de las mujeres a garantizar el pleno goce de los derechos a la salud, la educación y a garantizar la plena participación de las mujeres en los puestos de dirección en entidades públicas
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) - Se reafirman los derechos de las mujeres como derechos humanos.
- Determina como necesaria la inclusión de las mujeres a las dinámicas económicas y productivas de los estados.
- Establece la estrategia de transversalidad del enfoque de género y del empoderamiento de las mujeres como acciones que deben ser incorporadas por parte de los gobiernos firmantes para incorporar en las dinámicas institucionales la igualdad de género.
Informe conferencia el Cairo 1994 “Conferencia sobre población y desarrollo”.
Capítulo IV. Igualdad y equidad entre los sexos y habilitación de la mujer. Mejoramiento de la condición de la mujer
Los objetivos son:
1. Lograr la igualdad y equidad basadas en la asociación armoniosa entre hombres y mujeres, y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades.
2. Potenciar la contribución de la mujer al desarrollo sostenible mediante su plena participación en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones en todas las etapas y su intervención en todos los aspectos de la producción, empleo, actividades generadoras de ingresos, educación, salud, ciencia y tecnología, deportes, cultura y acciones relacionadas con la población y otras esferas, como formuladoras activas de las decisiones, como participantes y beneficiarias.
3. Asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres, reciban la educación necesaria para satisfacer sus necesidades humanas básicas y ejercer sus derechos humanos.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Belém do Pará, Brasil 1994)Ratificada por Colombia Ley 248 de 1995.
- Obliga la adopción de medidas normativas y judiciales de protección para las mujeres.
- Visibilizó la violencia contra las mujeres.
- Identificó los daños tanto en lo público como en lo privado.- Una de las ventajas es que, en el ámbito doméstico deja de ser algo privado y se identifica como un problema de salud pública (afecta a la salud mental, la integridad física y pone en riesgo la vida) y un asunto del Estado.
- Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 (Corte Penal Internacional) Establece como violaciones graves de las leyes:
- Violación
- Esclavitud sexual
- Prostitución forzada
- Embarazo forzado
- Esterilización forzada
- Cualquier otra forma de violencia sexual
Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000 (Consejo de Seguridad de Naciones Unidas) - Reconoce los riesgos y efectos de los conflictos en la vida de las mujeres, las niñas y los niños, tanto en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente.
- Reconoce el papel de las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz.
- Reconoce la necesidad de construir mecanismos institucionales eficaces para garantizar la protección y la participación en el proceso de paz a las mujeres
Objetivos de Desarrollo Sostenible
–ODS–
- El Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible es: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.6 Para lo cual se establece que se deberá́ eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
- El Objetivo 11 es Ciudades y comunidades sostenibles que compromete el acceso a sistemas de transporte seguros asequibles, accesibles y sostenibles, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres, entre otras poblaciones y acceso universal a zonas verdes, espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres, entre otras poblaciones.
Código de ética COI (2016) Capítulo “A principios fundamentales”:
- Artículo 1. Numeral 1.4: Respeto de los convenios internacionales de protección de los Derechos Humanos, en la medida en que afecten las actividades de los Juegos Olímpicos y que garantizan en particular: • La salvaguardia de la dignidad de la persona;
• El rechazo de toda forma de discriminación, independientemente de los motivos ya sea la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, la nacionalidad o el origen social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación;
• El rechazo de toda forma de acoso y abuso ya sea físico, profesional o sexual y de toda lesión física o mental
Código de Ética del Comité́ Paralímpico Internacional (2013) Artículo 1.7: “No tolerar ninguna práctica que constituya algún tipo de daño mental o físico…” (p. 3) Principio de Yogyakarta. Sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007). - Consagra una serie de principios que señalan cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
- Incluyen recomendaciones detalladas a los Estados sobre ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública, entre otros
Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008).
- Manifiesta preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género. Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas. (presentada el 18 de diciembre de 2008) Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas. (presentada el 18 de diciembre de 2008) Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. AG/RES. 2600 (XL-O/ 10). Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010). Condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género e insta a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. Derechos humanos y diversidad sexual en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (CIDH). CASO 11.656 Marta Lucía Álvarez Giraldo Vs Colombia. Recomienda al Estado Colombiano adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitación en derechos humanos a funcionarios estatales y el establecimiento de mecanismos de control para garantizar que las personas privadas de la libertad no se vean sometidas a tratos discriminatorios, incluyendo sanciones disciplinarias por demostraciones de afecto entre mujeres en establecimientos carcelarios y penitenciarios por parte de las autoridades estatales o por parte de otras personas privadas de la libertad en razón a su orientación sexual Resolución respecto a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) A/HRC/17/L,9/Rev.1, 15 de junio de 2011 Busca que los Estados adopten políticas públicas contra la discriminación a causa de la orientación sexual o la identidad de género para prevenir actos de violencia y garantizar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad Resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, AG/RES. 2807 (XLIII-O/13). Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 6 de junio de 2013. Insta a los Estados a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica para así crear políticas públicas que promuevan la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI Resolución de derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, AG/RES.2863 (XLIV-O/14). Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 5 de junio de 2014. Promueve que los actores que cometen violaciones de derechos humanos a personas con orientación sexual diversa sean investigados y sancionados conforme a la ley de cada Estado miembro. Resolución respecto a la promoción y protección de derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, AG/RES.2887 (XLVI-O/16). Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 14 de junio de 2016. - Tiene por objeto eliminar las barreras que enfrentan las personas LGBTI en el acceso equitativo a la participación política y a otros ámbitos de la vida pública.
- Evitar interferencias en su vida privada, garantizando e implementando medidas efectivas para la protección de sus derechos fundamentales.
Principio de Yogyakarta. Sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007). - Consagra una serie de principios que señalan cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
- Incluyen recomendaciones detalladas a los Estados sobre ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública, entre otros
Fuente. Construcción de las consultoras
Tabla 2 Herramientas Jurídicas de Protección Nacional
Instrumento Objetivo Constitución Política de 1991 Incorpora derechos estratégicos de las mujeres, como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 - Por el cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
- Se reforman los Códigos Penal, de procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
- Se adoptaron normas que garantizan para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado
Ley 1232 del 17 de julio de 2008 - Por el cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
- Define la jefatura Femenina de Hogar como una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social
Ley 1413 de 11 de noviembre
de 2010
Regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo socioeconómico del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Ley 1448 del 10 de junio de 2011 - Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
- Avanza en la integración del principio de enfoque diferencial a través del reconocimiento de la existencia de “poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad”.
- Artículo 13: Reconoce grupos diferenciales, entre ellos las personas con orientación sexual e identidad de género diversas, como personas que requieren respuestas acordes a sus necesidades específicas y grado de vulnerabilidad, las considera sujetos de especial protección constitucional y aboga por medidas que “contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes” (UARIV, 2013, p. 9).
Ley 1482 del 30 de noviembre
de 2011
Artículo 1°: Objetivo de la Ley. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1752 de 2015> Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Objeto de la ley. Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación
Ley 1542 del 5 de julio de 2012 Reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, código de procedimiento penal. Permite a las autoridades judiciales investigar de oficio en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7 - literal b) de la Convención de Belém do Pará ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995 Ley 823 del 07 de junio de 2003 - "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres".
- Artículo 1º. “La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado”.
Ley 731 del 14 de enero de 2002 - “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”.
- Artículo 18. “Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales”. Los municipios y departamentos deberán hacer énfasis en los planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario, de acuerdo con los parámetros fijados por la Ley 181 de 1995, como instrumentos indispensables para lograr el desarrollo integral de las mujeres rurales
El Código de Ética del COC Desarrollar, promover y proteger el movimiento olímpico en Colombia de acuerdo con la Carta Olímpica y a los siguientes principios:
- Promover los principios fundamentales y valores del olimpismo.
- Velar por el respeto de la Carta Olímpica
- Fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y deporte para todos
- Ayudar a la formación de dirigentes deportivos.
- Actuar contra todo tipo de discriminación y violencia en el deporte. - - Adoptar y aplicar el Código Mundial de Antidopaje.
- Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de los atletas.
- Apoyar y estimular la ética deportiva
Sentencia T 366 de 2019 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR
Sentencia T 366 de 2019
RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE - Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol el equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
Fuente. Construcción de las consultoras
Tabla 3 Herramientas Jurídicas de Protección Distrital
Instrumento Objetivo Conceptos o definiciones claves Acuerdo 091 de 2003 El Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el
Distrito.
Ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades con el de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural Este instrumento incluye como uno de los objetivos del derecho a una vida libre de violencias: avanzar en la erradicación de las violencias de género de modo que se reconozca y garantice el derecho de las mujeres de todas las edades, culturas, etnias y condiciones a una vida libre de violencias La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital
(Decreto 166 de 2010)
(Conpes 14 de 2020)
Modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad. Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y define los siguientes componentes:
1. Sanción de la violencia contra las mujeres.2. Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres.
3. Bogotá: una ciudad segura para las mujeres.4. Asistencia y protección para las mujeres víctimas de las violencias de género.
Lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C
(Acuerdo 371 de 2009)
Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. 1. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
2. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
3. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
Acuerdo 703 de 2018 Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador –SOFIA- Sistema distrital para la protección integral de las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado Acuerdo 703 de 2018 Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador –SOFIA- Sistema distrital para la protección integral de las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado Refiere que son competentes los sectores de la Administración Distrital, sectores centrales, descentralizado y localidades, en especial la Gestión Pública, las Secretarías de Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Industrial y Turismo, Educación, Salud. Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat. Acuerdo 584 del 30 de marzo de 2015. “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, a partir del desarrollo de política pública con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C. El acuerdo en mención en su artículo 5 resalta los siguientes objetivos específicos:
“a. Eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres. Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado para el ejercicio de sus derechos”.
“e. Adecuar la institucionalidad. Fortalecer las capacidades institucionales de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades para la garantía de los derechos de las mujeres en Bogotá D.C. y en la ejecución de la
política pública”.
Resolución conjunta 750
del 3 de julio de 2020. “Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá ‘La Bici nos Mueve con Seguridad”
Crear la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para ciclistas de Bogotá “la bici nos mueve con seguridad” como una instancia de seguimiento del cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para los ciclistas en el Distrito. Artículo 2. Alinear el Plan de Seguridad con las rutas de prevención, atención y sanción contempladas en el Protocolo de Prevención y Atención de las violencias contra las mujeres en el espacio y transporte público en Bogotá. Fuente. Construcción de las consultoras
- Referencias Bibliográficas
-
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- Alcaldía Mayor de Bogotá. (2020). Acuerdo 761 de 2020 “Plan de Desarrollo Distrital “Un NuevoContrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649
- Alcaldía Mayor de Bogotá (2018). Protocolo de Prevención y Atención de las violencias contra las mujeres en el espacio y en el transporte público en Bogotá https://sdmujer.gov.co/node/538
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- Comité Olímpico Internacional (2016) La protección de los atletas ante el acoso y el abuso en el deporte. Manual para las FI y los CON Mountjoy M, Rhind DJA, Tivas A, et al. Safeguarding the child athletes in sport: a review, a framework and recommendations for the IOC youth athlete development model. Br J Sports Med 2015.
- Ley 1257 de 2008. (2008). https://bit.ly/3DM9reJ
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- Ministerio de Protección Social (2016). Observatorio Nacional de Violencia, Línea de Violencias de Género LVG. Bogotá, Colombia.
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http://www.bienestar.unal.edu.co/fileadmin/user_upload/OAG/publicacione… otocolo_Violencias_Genero.pdf
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